Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
II.8
II.8 Por memorial de 22 de enero de 2003, los recurrentes solicitaron al Juez demandado notifique al Director de Ingresos de la Alcaldía para que informe respecto al bien rematado, ya que cuando se apersonaron a dicha repartición con la minuta de venta judicial se les informó que no podían cancelar el impuesto a la transferencia, ya que “en el mes de noviembre de 2002 este impuesto ya hubiese sido cancelado por otra persona con otra minuta de transferencia (...)” (fs. 82).