SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante documento privado reconocido de 5 de junio de 1996 Guido Condori Capuma y otra reconocieron adeudarles la suma de $US27.000 que garantizaron con un inmueble de su propiedad sito en calle Ecuador 104, registrado bajo la Partida 1012 del Libro de Propiedades de la Capital de 1991 e inscrito el gravamen mediante orden del Juez Tercero de Partido en lo Civil en la Partida 374 del Libro de “Propiedades” de la Capital de 1999; empero, ante al Juzgado de Partido Primero en lo Civil se tramitó un proceso ejecutivo a instancias de Mario Melendres Ferrufino contra los indicados deudores y otros, en el que se dispuso el remate del referido inmueble, siendo adjudicado al ejecutante sin que a tiempo de señalarse audiencia de remate se haya dado cumplimiento a lo establecido por el art. 1479 CC, habiéndose dispuesto posteriormente la cancelación de la Partida correspondiente a la garantía real de su acreencia por Auto de 4 de diciembre de 2002, previa publicación de edictos para la citación a sus personas, aplicándose erróneamente el art. 45 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), motivo por el cual no pudieron asumir su defensa como acreedores hipotecarios privilegiados.