SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.2
III.2 Conforme se tiene referido en el Punto II.8 los ahora recurrentes en su memorial de 22 de enero de 2003 revelaron al Juez recurrido que cuando se apersonaron a la Alcaldía a los efectos de cancelar el impuesto correspondiente a la venta judicial, no pudieron hacerlo porque en noviembre de 2002 (en realidad fue en noviembre de 2001) este impuesto ya había sido cancelado en virtud a otra minuta de transferencia, lo que equivale a decir que los actores, con anterioridad a dicha fecha, ya adquirieron conocimiento sobre los actos de disposición que se operaron respecto al inmueble que garantizaba su acreencia y en virtud del cual se produjo la cancelación de su gravamen hipotecario; no obstante, han interpuesto el presente recurso después de más de nueve meses de que tuvieron conocimiento de las circunstancias que determinaron la cancelación de la Partida 373 de 24 de febrero de 1999 dispuesta por la autoridad judicial recurrida y que consideran como acto lesivo a sus derechos, aspecto que desnaturaliza la esencia de esta acción tutelar, pues uno de sus elementos primordiales que la caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, requisito que no ha sido observado por los demandantes de amparo, al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no pudiéndose ingresar al examen de fondo de la problemática planteada.