SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes afirman que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y a la acreencia privilegiada, con el argumento de que en virtud a un reconocimiento de deuda efectuado por Guido Condori Capuma y otra, fueron garantizados con un inmueble sito en calle Ecuador 104, inscribiéndose el gravamen por orden judicial en la Partida 374 del Libro de “Propiedades” de la Capital de 1999; empero, como emergencia de un proceso ejecutivo seguido en contra de sus deudores se adjudicó dicho inmueble a Mario Melendres Ferrufino, sin que respecto a sus personas se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1479 CC, disponiéndose posteriormente la cancelación de la Partida correspondiente a la garantía real de su acreencia. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.