SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2004-R
Fecha: 19-Feb-2004
Fragmento 3
Por otra parte, refiere que sus defendidas ya han sufrido una pena con la deportación, siendo la detención preventiva una doble sanción, toda vez que el DS 24423, consagra como pena la expulsión del país. Asimismo, señala que fueron arrestadas por la Policía y puestas a disposición del Fiscal fuera de las ocho horas que determina el art. 227 CPP, y que la imputación formal es por el delito de uso de instrumento falsificado; sin embargo, la imputación no determina a qué tipo de falsedad se aplicará el 203 del Código Penal (CP), además que para la figura delictiva contemplada en dicho artículo debe existir perjuicio, y en su caso, no se ha demostrado el daño económico sufrido por el Estado boliviano, tampoco los pasaportes llevan raspaduras de ninguna clase.