Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2004-R
Fecha: 19-Feb-2004
III.1.
III.1. Con relación a la falta de competencia del Juez recurrido para determinar la detención preventiva de las representadas del recurrente, el Código de Procedimiento Penal, en su art. 42 dispone que “corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo establecido en dicho Código. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable”, con las excepciones establecidas en ese cuerpo de normas.