Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2004-R
Fecha: 19-Feb-2004
III.4.
III.4. Finalmente, en cuanto a que las representadas del recurrente fueron arrestadas por la Policía y puestas a disposición del Fiscal fuera de las ocho horas que determina el art. 227 CPP y que el Fiscal de Materia en forma contradictoria dispuso su arresto y libertad, limitándose a ordenar el arresto sin expedir el respectivo mandamiento, al no haber sido demandadas dichas autoridades, tales extremos no pueden ser analizados.