SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2004-R
Fecha: 19-Feb-2004
III.3.
III.3. Con relación a la doble sanción, la misma no es evidente, toda vez que la deportación supone una medida de seguridad que los Estados adoptan en uso de su facultad de regular el movimiento migratorio de las personas, estableciendo como sanción la expulsión del país a quienes porten o presenten en cualquier tiempo pasaporte, cédula de identidad y otros documentos falsos o adulterados, así lo establece el art. 48 inc. a) del DS 24423, de tal modo, bajo ningún punto de vista, puede concluirse que por tal situación no puedan seguirse las acciones legales correspondientes, puesto que con la iniciación de la acción penal se persigue la sanción al delito -uso de instrumento falsificado-, con la deportación se establece la expulsión de la persona y su prohibición de ingresar nuevamente al país, constituyendo sanciones diferentes, y por lo mismo, no supone una doble sanción.