SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
a)
La autoridad recurrida alegó que: a) en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, se tramitó el caso FOCSAP II, contra Dante Benito Escobar Plata, proceso que actualmente tiene Sentencia ejecutoriada y al haberse cumplido todos los plazos procesales, el expediente se halla radicado en su juzgado desde el 28 de agosto por haber sido remitido del juzgado donde se encontraba para que se tramite la ejecución de la Sentencia; b) la recurrente solicitó la calificación de daños y perjuicios, empero teniendo en cuenta que se encuentra vigente el nuevo Código de procedimiento penal Ley 1970 (CPP 1999), se aplicó la norma prevista por el art. 53.3 del mismo, que otorga competencia al Juez de Sentencia para el conocimiento de la calificación de daños y perjuicios cuando existe sentencia condenatoria, por lo que no ha denegado justicia sólo ha seguido el trámite regular enviando fotocopias simples para que se tramite esa calificación, habiendo admitido dicha autoridad esas fotocopias, estando actualmente en trámite.