SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.4
III.4 Tomando en cuenta los razonamientos jurisprudenciales citados, se tiene que en el caso presente, la autoridad recurrida, al decretar que “a efectos de tramitarse la calificación de la Responsabilidad Civil y (otras emergencias que corresponda)” ordenó la remisión de antecedentes al Juez de Sentencia de Turno en lo Penal, ha incurrido en acto indebido, violando de esta manera tanto el derecho a la Seguridad Jurídica de la recurrente como el principio de irretroactividad de las leyes, principio que determina por regla general que las leyes se aplican para lo venidero, salvo en materia penal cuando beneficie al encausado y en materia social cuando así lo determine la norma. En este caso, de ninguna manera pudo aplicarse la norma prevista por el art. 53.3 CPP, por cuanto por determinación expresa de la disposición transitoria primera del aludido Código, se estableció que a las causas en trámite se aplicarían las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal de 1972, salvo la aplicación excepcional y anticipada de las normas referidas a las medidas cautelares, salidas alternativas, prescripción de acción y régimen de administración de bienes incautados, previsto por la disposición segunda del mencionado Código de Procedimiento Penal; como consecuencia de la lesión del principio de irretroactividad de la Ley se ha vulnerado el debido proceso en su elemento del Juez natural, al someterse la sustanciación del proceso de calificación de los daños civiles a una Jueza que no tiene competencia para ello.