SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso determinando que el Juez recurrido continúe en el conocimiento del proceso de calificación de responsabilidad civil bajo el régimen del DL 10426 y se notifique al Juez de Sentencia, para la devolución de obrados al Juez recurrido, con el fundamento de que el Juez recurrido aplicó erróneamente la norma prevista por el art. 53.3 del Código de procedimiento penal (CPP), norma que debe aplicarse a los procesos penales que se tramitaron bajo la normativa de dicho Código, mientras que en el presente caso se ha tramitado en base a las normas del Código de procedimiento penal de 1972, por lo que el proceso debe continuar ante el Juez recurrido.