SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.5
III.5 Por otra parte, al haberse emitido tal determinación por el Juez recurrido, mediante decreto, impidió que la recurrente pueda impugnar esa determinación mediante la vía judicial ordinaria, puesto que conforme se evidencia de las normas previstas por los arts. 281 y 284 CPP.1972, no existe en esa legislación adjetiva penal el recurso de reposición, como tampoco bajo el principio de especificidad, existe apelación contra ese tipo de determinaciones; y si bien, se encuentra previsto el recurso de apelación contra las Sentencias que califican la responsabilidad civil, conforme establece la norma prevista por el art. 331 CPP. 1972, esta situación en el caso presente no se ha dado aun, por cuanto no se inició ni admitió dicho trámite, por lo que al no existir una vía judicial ante la cuál podía acudir la recurrente, se abre la competencia para otorgar la tutela mediante el amparo constitucional; además, el hecho de tratar de cambiar la legislación aplicable al caso presente por la prevista por el Código de Procedimiento Penal, es una evidente violación a la seguridad jurídica de la recurrente, por lo que corresponde otorgarle la tutela a fin de que ese derecho le sea restituido.