SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

III.2

III.2          Si bien en el mencionado caso no se otorgó la tutela solicitada sobre la base del principio de subsidiariedad, empero este criterio, se ha ratificado mediante la SC 1909/2003-R, de 17 de diciembre, cuando se indicó que: “(...) Partiendo de la premisa de hecho y de derecho que el proceso penal seguido por la recurrente se tramitó en todas sus instancias bajo el antiguo sistema procesal penal, vale decir, por el Código de Procedimiento Penal de 1972, corresponde referirnos al art. 327 del mismo que dice: “Ejecutoriada la sentencia condenatoria, el ofendido y, en su caso, el actor civil o simplemente damnificado, o el fiscal, pedirán al juez que hubiere pronunciado el fallo, proceda a la calificación y ejecución de la responsabilidad civil”. Esta norma, claramente deja interpretar que la acción civil va reatada a la acción penal, lo que significa que la primera no tiene independencia procesal respecto a la segunda, pues ambas aún teniendo naturaleza diferente por regla general se tramitan en un solo proceso, (...)”