SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 6 de noviembre de 2003 (fs. 366 a 368 ), así como del memorial que subsana omisiones, la recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido a denuncia de Julia Arias contra su mandante, fue condenada a cuatro años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, Sentencia que fue leída en su ausencia el 16 de mayo de 2003, de la que no tuvo conocimiento sino hasta el 26 de mayo del mismo año.
Alega que al no haberse cumplido con el objetivo de la notificación cual es hacer saber a las partes la resolución judicial para que surta efecto conforme establece el art. 96 CPP.1972, solicitó la nulidad de la diligencia de notificación con la Sentencia efectuada en las personas de su defensor particular Henry Rodo, y el defensor de oficio Humberto Monterrey, para que se disponga nueva notificación; sin embargo, el Juez de la causa desestimó el recurso arguyendo que el “profesional que patrocina la defensa de los procesados está reatado a la observancia del art. 74 párrafo cuarto CPP,” por lo que declaró la ejecutoria de la sentencia y ordenó se expida el mandamiento de condena en su contra.
Añade que durante el trámite del proceso su mandante no ha tenido defensa técnica siendo numerosas las audiencias suspendidas por inconcurrencia de su abogado defensor, por lo que incluso se le nombró abogado de oficio que tampoco realizó defensa técnica alguna, en esas condiciones de indefensión se dictó Sentencia la misma que no ha sido apelada por ninguno de los defensores nombrados, pasaron por alto su rol sin comunicar a su mandante la existencia de la resolución en su contra, sustanciándose el proceso en condiciones desiguales.