SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.4.
III.4. En lo que concierne al Defensor de Oficio, tomando en cuenta que la representada por la recurrente, contaba con abogado defensor particular y no fue declarada rebelde, tenía pleno conocimiento del proceso en su contra, por lo que pudo asumir plena defensa asistiendo a la audiencia de lectura de sentencia y apelar de la misma pues nada se lo impedía, por ello la jurisprudencia constitucional en la SC 1281/2003-R, ha señalado que la indefensión no se produce si la situación en la que el procesado se ha colocado se debió a su propia voluntad o falta de necesaria diligencia, cuando el proceso es de su conocimiento y pudo intervenir en él, pues no concurren los presupuestos que dieron lugar a la SC 1490/2003, por lo que esa jurisprudencia no es aplicable al caso, por cuanto si bien el defensor de oficio Humberto Monterrey, no apeló de la Sentencia condenatoria pudo haberlo hecho la procesada por medio de su abogado particular.