SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 412 a 413 vta., pronunciada el 27 de noviembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa Tercera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) de obrados se evidencia que la parte recurrente asumió defensa en el proceso, por consiguiente el Juez recurrido ha adecuado su conducta a las normas legales en vigencia, sin haber vulnerado el art.16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), ni el art. 8 del Pacto de San José; 2) en cuanto a las conductas de Humberto Monterrey y Henry Rodo Baspineiro, abogado de oficio y particular, respectivamente, no corresponde al Tribunal de amparo supervisar su actuación profesional dentro de un proceso ya que están sometidos al Código de Ética Profesional a cargo del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados.