SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

III.3.

III.3.  Por otra parte si bien el art. 19 CPE, dispone la procedencia del recurso de amparo contra particulares, como resulta ser el abogado Henry Rodo Baspineiro, sin embargo existen otros medios legales y recursos  por medio de los cuales la recurrente puede hacer valer los derechos de su representada en caso que la falta de patrocinio le hubiera perjudicado, en sujeción a lo previsto por el art. 41 al 43 de  la Ley de la Abogacía (Decreto Ley 16793) y en relación con los  arts. 18, 28 y 54 del Código de Ética de la Abogacía y demás normas en vigencia. Por consiguiente el recurso de amparo es improcedente contra el referido recurrido, en atención al principio de subsidiariedad del amparo en aplicación de lo previsto por el art. 19.IV CPE que señala que el recurso de amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no existiera  otro recurso legal para dicha protección.

El amparo por  el carácter  señalado no puede operar cuando existen otros medios ordinarios o extraordinarios para la protección que se busca. Así  ha declarado este Tribunal en muchas SSCC, tales como las signadas con los números 703/2000-R, 880/2000-R, 891/2000-R, 220/2001-R, 915/2001-R, 1413/2002-R, entre otras. En consecuencia el recurrente debe acudir a las instancias correspondientes para hacer valer los derechos que considera vulnerados por  el defensor particular  que contrató.