Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.5.
III.5. En cuanto al Juez recurrido, no fue quien designó al abogado defensor sino su antecesor, la notificación con la Sentencia fue realizada en la persona de su abogado particular en el domicilio señalado por los procesados, por consiguiente no es atribuible al juzgador la indefensión alegada por la recurrente.