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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2004-R

    Fecha: 27-Feb-2004

    III.5.

    III.5.  En cuanto al Juez recurrido, no fue quien designó al abogado defensor sino su  antecesor, la notificación con la Sentencia fue realizada en la persona de su abogado particular en el domicilio señalado por los procesados, por consiguiente no es atribuible al  juzgador la indefensión alegada por la recurrente.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • APRUEBA

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