SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El  recurrente arguye que el Juez recurrido al no haber notificado personalmente a su  representada  con la Sentencia condenatoria en su contra, ha vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso, al igual que sus abogados defensores (particular y de oficio) que no apelaron de la sentencia. En ese sentido corresponde en revisión  analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.