SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004

Fecha: 10-Mar-2004

b)

b) Argumenta que el art. 13 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) establece las atribuciones de CONALCO, como órgano de decisión de INALCO con carácter normativo, regulador y organizador, dentro de las que no se encuentra la facultad para intervenir los entes cooperativos, potestad que es concedida al Director Ejecutivo de INALCO, conforme al art. 14 inc. c) del Estatuto Orgánico, por lo que al dictar CONALCO la Resolución de Consejo impugnada, usurpó funciones que no le competen, suprimiendo y restringiendo los derechos fundamentales de la Cooperativa a la que representa, establecidos en los arts. 7 incs. c), d) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE). Consiguientemente la resolución impugnada es nula de hecho y de pleno derecho porque CONALCO usurpó funciones que le competen al Director Ejecutivo de INALCO.

b)   CONALCO y la Dirección Ejecutiva son los órganos investidos de la máxima autoridad de INALCO, donde el presidente de CONALCO es el Ministro de Trabajo y sus atribuciones se concentran en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE 2446 de 19 de marzo de 2003), cuyo art. 4 prevé que “tendrá las atribuciones específicas de promover el desarrollo económico y productivo de las cooperativas vigilando el funcionamiento de las mismas.