SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004
Fecha: 10-Mar-2004
el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley
El art. 127 del mencionado Decreto Ley establece que el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado, destinado a la ejecución, control y supervigilancia de las sociedades cooperativas.
Mediante DS 12650 de 26 de junio de 1975 se aprueba el Estatuto Orgánico de INALCO, cuyo art. 2 establece que el movimiento cooperativo nacional está sujeto a la autoridad, a las directivas y normas que imparta el Instituto, coordinando las relaciones que tenga éste con otras entidades del Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, armonizando sus actos con la política social y laboral del gobierno.
El art. 8 del citado Estatuto, contempla las atribuciones de INALCO, y en su inciso b) determina que es función suya la orientación, asesoramiento y supervisión de las cooperativas; el inciso d), señala como otra competencia el cumplir y hacer cumplir la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás leyes y decretos sobre cooperativismo.
El art. 11 del Estatuto Orgánico de INALCO señala que CONALCO está integrado por los siguientes miembros: “1. Presidente: Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral o su representante. Un representante por cada uno de los Ministerios que siguen: Trabajo y Desarrollo Laboral, Economía y Planificación, Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Minería y Metalurgia, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Urbanismo y Vivienda; un representante por cada uno de los siguientes organismos: Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias; Federación Nacional de Cooperativas Mineras; Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito, otras Federaciones de carácter nacional que se organicen legalmente, organismos auxiliares del cooperativismo”.
El art. 13 d) de la referida norma, señala como atribución del Consejo Nacional: “vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a regular el buen funcionamiento técnico, económico-administrativo y de los recursos humanos del Instituto y la aplicación delos sistemas administrativos conforme lo señala la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.”
A su vez el art. 14 del tantas veces citado Estatuto de INALCO está presidido por su Director Ejecutivo, que es designado por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, con aprobación del Presidente de la República, durando en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecto por un idéntico periodo.
- Angel Hilton Palavecino Barrientos en representación de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “19 de Noviembre” Ltda.
- a)
- b)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- subsane
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley
- III.3.