Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004
Fecha: 10-Mar-2004
III.2.
III.2. El Decreto Ley 13 de septiembre de 1958, denominado "Ley General de Sociedades Cooperativas", en su art. 23 establece que son sociedades cooperativas de servicios las que: 2) conceden o distribuyen servicios particulares de carácter material, cultural o moral a sus miembros o a la sociedad en general (viviendas, comunicaciones, sanidad, regadío, servicios eléctricos, transportes, etc.).
- Angel Hilton Palavecino Barrientos en representación de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “19 de Noviembre” Ltda.
- a)
- b)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- subsane
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley
- III.3.