Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004
Fecha: 10-Mar-2004
III.1.
III.1.Conforme establecen los arts. 120.6ª CPE y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. En ese orden, en cumplimiento de las disposiciones citadas, a la Justicia Constitucional sólo le concierne determinar si el servidor público o la entidad recurridos actuaron con jurisdicción y competencia al dictar la resolución o resoluciones impugnadas o si en su defecto usurparon funciones, sin que le esté permitido ingresar a efectuar un análisis de fondo de la problemática.
- Angel Hilton Palavecino Barrientos en representación de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “19 de Noviembre” Ltda.
- a)
- b)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- subsane
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley
- III.3.