SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004

Fecha: 10-Mar-2004

III.3.

III.3. En el caso sometido a revisión, no obstante que la potestad que las normas legales precedentemente citadas le otorgan al Director Ejecutivo Nacional de INALCO para intervenir las sociedades cooperativas, fue expedida la Resolución de Consejo 002/03 de 22 de septiembre de 2003 por CONALCO por la que se dispuso la intervención de la Cooperativa que representa el actor.

De ese modo, se evidencia la usurpación de funciones por parte de CONALCO al emitir la Resolución impugnada,  por cuanto, no obstante que esa decisión fue “homologada” por INALCO a través de la RA 189 de 5 de noviembre de 2003, tal “homologación”, no puede sustituir todo el procedimiento administrativo que debe preceder a la determinación de intervenir una Cooperativa, toda vez que para ello son necesarios los informes técnicos previos elaborados al efecto, que deberán ser evaluados por la instancia competente por ley para ello como es INALCO, que no puede tampoco desconocer su propia atribución delegándola a CONALCO, órgano encargado de otro tipo de funciones, previstas categóricamente por la ley.

En este sentido es importante puntualizar que el procedimiento administrativo de la intervención traduce en la práctica una relación jurídica sustantiva entre Administración y administrado. Desempeña un papel formal para el cumplimiento de un objeto esencial. Es el cauce formal por el que se exterioriza la actuación administrativa del Estado, que por su significación jurídica  afecta derechos subjetivos públicos. En el caso de autos, ese actuar administrativo del Estado se da a través de CONALCO ejerciendo sus funciones de supervisión, e INALCO acciona a través de su Director Ejecutivo ejecutando la intervención.