Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004
Fecha: 10-Mar-2004
subsane
Mediante AC 498/2003-CA, de 22 de octubre la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane la deficiencia ahí indicada (fs. 105); superada la misma; por memorial de fs. 116, mediante AC 534/2003-CA, de 7 de noviembre (fs. 117 a 119), dicha Comisión admitió el recurso y dispuso la citación de las autoridades recurridas, que se realizó en 19 de noviembre de 2003, cual consta en la diligencia de fojas 134.
- Angel Hilton Palavecino Barrientos en representación de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “19 de Noviembre” Ltda.
- a)
- b)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- subsane
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley
- III.3.