Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004
Fecha: 10-Mar-2004
II.1.
II.1. A través de la Resolución de Consejo 002/03 de 22 de septiembre de 2003 (fs. 1) CONALCO dispuso la intervención de la Cooperativa que representa el recurrente, por el término de noventa días hábiles; designando como interventor al co-recurrido Gueiver Antonio Velásquez Abularach especificando sus obligaciones.
- Angel Hilton Palavecino Barrientos en representación de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “19 de Noviembre” Ltda.
- a)
- b)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- subsane
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley
- III.3.