SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004

Fecha: 10-Mar-2004

c)

c)   Para que pueda ejercer esa función de vigilancia, le han sido asignados ocho fines especiales detallados en el art. 127 de la Ley General de Cooperativas, entre los que destaca el inc. 4) “ejercer la inspección y supervigilancia de las sociedades Cooperativas, Federaciones, y Confederación Nacional por medio de la Dirección Nacional de Cooperativas.”

c)   Esta normativa en concordancia con el Decreto Reglamentario de la LOPE (26973 de 27 de marzo de 2003) art. 31 inc. a) y b) establece que son funciones del Viceministro de Cooperativas vigilar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, promoviendo el desarrollo del sistema y de su adecuación a las características del mercado y proponer políticas reglamentarias para el desarrollo y fortalecimiento del sistema cooperativo.