SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
1.2.3. Intervención de tercero interesado
Eduardo Gutiérrez Angulo, por escrito de fs. 77 a 82, expresó que la parte querellante se arrogó funciones legislativas al tratar de cambiar el texto de la ley, por conductas que en su entender deberían estar penalizadas, realizando un despliegue de medios y profesionales de la Asociación de Organismos no Gubernamentales, del cual el querellante es su Presidente, ya que ante la carencia absoluta de elementos constitutivos que hacen al delito de violación, han tratado de crear conductas punibles en base a términos abstractos y nunca tipificados penalmente como resulta ser la “colonización”. No pudiendo demostrarse violencia de ninguna naturaleza, el tribunal tuvo que sentenciar por estupro ante la presión descomunal que se ejerció durante el trámite, aún cuando jamás se demostró la seducción o el engaño.
Agregó que durante la tramitación del juicio, jamás tuvo la intención de vejar, martirizar, afrentar o molestar a la testigo menor de edad, aspecto que de todas maneras hubiera sido imposible por la presencia de los juzgadores para delimitar la acción de la defensa; además de que los recurrentes invocan normas que se refieren exclusivamente a niños o infantes, sin considerar que un niño mantiene esa calidad hasta los 12 años de edad. Por otro lado de acuerdo a normas internacionales invocadas por la parte recurrente, las medidas destinadas a proteger la seguridad y el bienestar físico y psicológico, la dignidad y privacidad de las víctimas y testigos, no deben ser perjudiciales o inconscientes con los derechos del acusado a un juicio justo e imparcial, siendo que precisamente la violación al derecho de defensa dio lugar a la anulación que ahora se reclama como ilegal.
Por último, señaló que los querellantes interpusieron recurso de casación sin citar ningún precedente contradictorio, razón por la cual el recurso fue declarado inadmisible, convalidando la Corte Suprema en todas sus partes el Auto de Vista, por lo que el presente recurso no resulta procedente ni en la forma mucho menos en el fondo, ya que la resolución impugnada, emanó de autoridad jurisdiccional investida de prerrogativas expresas para tal efecto.