SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
Fragmento 5
El art. 203 CPP no implica que en la sesión privada no deban estar las partes en función al principio de inmediación, porque ningún acto procesal del debate puede realizarse sin que esté presente el acusado, lo contrario sería desconocer el derecho a la defensa, incurso en los arts. 16 CPE y 8 CPP, normas legales que adopta el sistema oral acusatorio, pues tanto la acusación como la defensa pueden rebatir u oponerse a sus pretensiones, tomar conocimiento directo de la prueba, interrogar y contrainterrogar al testigo, más si la víctima fue propuesta en esa calidad; de modo que el desalojo de las partes de la audiencia, afectó de nulidad a la Sentencia pronunciada por el tribunal, por constituir un defecto de procedimiento insubsanable descrito en el art. 169.2) CPP, en cuyo mérito la Corte determinó la anulación y reposición del juicio por otro tribunal, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso.