Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 5 de junio de 2003, la Sala Penal Primera de la Corte Superior integrada con el vocal recurrido, anuló en forma total la Sentencia de 28 de marzo de 2003 y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal, con el fundamento de haberse recibido la declaración de la víctima en sesión privada sin intervención y asistencia de los sujetos procesales y principalmente del imputado, por lo que se incurrió en un defecto de procedimiento insubsanable, previsto en el art. 169.2) CPP, más cuando sobre la base de esa declaración se modificó la calificación del tipo penal atribuido al imputado (fs. 26-27).