SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes denuncian la vulneración a la seguridad jurídica y al debido proceso, bajo el argumento que la Sala Penal Primera, conformada con el Vocal demandado, a través del Auto de Vista de 5 de junio de 2003, anuló la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Cuarto en lo Penal, bajo el argumento de haberse recibido la declaración de la víctima de violación en forma privada, sólo con la participación del Tribunal, la psicóloga de SEDEGES y sin la presencia del imputado limitándose el derecho a la defensa, lo que significa una interpretación incorrecta del art. 203 CPP, así como ignorar las normas internacionales vigentes en la materia y aquellas destinadas a considerar los intereses de los niños, así como normas constitucionales y las previstas en el Código del niño, niña y adolescente; sin embargo, corresponde dilucidar antes que nada, la legitimación pasiva del recurrido.