SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2004-R

Fecha: 03-Mar-2004

III.2.

III.2.  En la problemática planteada se tiene que el Auto de Vista impugnado a través del presente recurso extraordinario, fue dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, compuesta de dos vocales, Eduardo Guamán Prado y Martha Rojas Álvarez; sin embargo, los actores dirigieron la acción tutelar únicamente contra el vocal Eduardo Guamán Prado, quien carece de legitimación pasiva para ser demandado, dado que si bien él se encuentra investido de la autoritas suficiente para firmar el fallo, su firma no basta para emitir la Resolución impugnada; de ahí que quien ostenta la legitimación pasiva en el seno de un Tribunal colegiado, son los jueces o vocales, según el caso, que pronunciaron la Resolución.  Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 325/2001-R y 863/2001-R, entre otras, al establecer que para “la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”; y en el caso de autos, como quedó precisado líneas arriba, el recurrido no asume individualmente la condición de agraviante sino el órgano jurisdiccional compuesto por los dos vocales, de modo que la demanda de amparo constitucional debió ser interpuesta contra los dos miembros de dicha Sala y no sólo contra uno de ellos como sucede en el caso de autos,  circunstancia que no le permite a este Tribunal ingresar al fondo del recurso, como lo ha señalado la jurisprudencia contenida en las  SSCC1098/2003-R y 1754/2003-R, entre otras.