Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2004 - R
Fecha: 09-Mar-2004
II.2.
II.2. El 28 de mayo de 2003, el Juez de la causa, determinó que por secretaría se proceda a la actualización de los beneficios sociales, conforme a las normas previstas por los arts. 57 CPT, 2 y 3 del DS 23381 (fs. 4 ó 60) determinación que se notificó al representante de la empresa recurrente el 4 de junio (fs. 60 vta.) declarándose ejecutoriada dicha determinación por auto de 10 de junio del mismo mes y año (fs. 61 vta.)