SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2004 - R
Fecha: 09-Mar-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, el Tribunal de amparo, verificó que a tiempo de interponer su recurso, el representante de la empresa recurrente, cumplió los requisitos de forma y contenido del mismo, pero luego estableció que tanto los hechos, los derechos y la prueba, no se acomodaron a la verdad histórica del proceso, sino más bien se acreditó que éste, dejó precluir sus derechos al no formular sus recursos u observaciones dentro de los plazos y términos previstos por la normativa especial que rige los procesos laborales, acarreando por ello que haya sido declarado improcedente, aplicándose el principio de subsidiaridad que debe ser entendido como: “(...) el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”. SC 374/2002, de 2 de abril.