Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2004 - R
Fecha: 09-Mar-2004
II.3.
II.3. En cumplimiento a dicha determinación, se practicó la liquidación de 14 de junio de 2003, que se notificó a la empresa recurrente el 18 de junio, ingresando luego el juzgado en vacación judicial del 23 de junio al 12 de julio (fs. 62 y vta), luego la indicada empresa observó la planilla el 14 de junio del 2003 (fs. 63) observación que fue rechazada por extemporánea mediante auto de 4 de agosto de 2003 (fs. 28) por lo que la empresa recurrente, formuló recurso de apelación en término oportuno (fs. 29 a 31) que fue resuelta mediante Auto de Vista 83/2003 de 27 de octubre, por el que se confirmó dicha resolución, con costas (fs. 6).