SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2004 - R
Fecha: 09-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, el recurrente, alegó que los recurridos, a tiempo de emitir el Auto de Vista 83/2003 de 27 de octubre, aplicaron indebidamente el DS 23381 de 29 de diciembre de 1992, quebrantando la cosa juzgada; sin embargo, de los datos del proceso e información brindada por los recurridos y el tercer interesado, se verificó que dicha resolución resolvió una apelación interpuesta contra la resolución que rechazó un memorial de observación de la liquidación de actualización de los beneficios sociales del demandante, liquidación que se efectuó en cumplimiento a una anterior determinación que se hallaba ejecutoriada y que no fue recurrida oportunamente por el representante de la empresa recurrente; es decir el Tribunal recurrido, si bien recordó la validez de la indicada normativa, empero resolvió el recurso, reconociendo que la observación fue presentada extemporáneamente; estableciendo además que el Auto que ordenó esa actualización no fue impugnado y se encontraba plenamente ejecutoriado.