SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2004 - R

Fecha: 09-Mar-2004

III.1.

III.1. Para considerar los fundamentos alegados por el recurrente, previamente debemos recordar que las normas previstas por el art. 97.III, IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que los recurrentes, deben exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados y acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, presumiéndose que estos aspectos, se formulan de buena fe y con lealtad procesal, como exigen las normas previstas por los arts. 57 del Código de procedimiento civil (CPC) y 4 inc. f) CPT. Esta lealtad procesal, no sólo debe ser respecto a la parte contraria del proceso o del recurso interpuesto, sino también respecto de las autoridades que resolverán las pretensiones de las partes en base al principio de independencia y sometimiento a la Constitución y las Leyes, tal como establece la norma prevista por el art. 116.VI CPE, a fin de facilitar el juzgamiento y lograr la paz social que se busca con la correcta y pronta administración de justicia.