SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

1.2.2.   Informe de las autoridades recurridas

En su informe prestado en audiencia,  el abogado de la parte recurrida extraña que la demanda no esté dirigida contra todos los Concejales, pues dos de ellos, no están incluidos en la demanda. Indica que por Resolución 071/03, de 8 de agosto, el Concejo Municipal faculta al Alcalde para que recoja la tienda 7, y no consta en el expediente que en su interior existan alimentos que tengan vigencia por uno o dos meses; al contrario, tratándose de una tienda de abarrotes, se supone que está abarrotada de víveres con mayor tiempo de vigencia. Además, hace notar que la Intendencia no participó en la apertura del ambiente, pues se recabó una orden judicial para ello, pero fue el Intendente quien colocó dos candados para mayor seguridad, y quien procedió a violentar  con una barreta la cerradura fue la parte interesada, lo que constituye un acto ilegal. Por otra parte, señala que el art. 48 del Reglamento prohíbe a los locatarios transferir o alquilar los puestos o ambientes a terceras personas, bajo pena de perder el derecho sobre esos bienes.