SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, por nota de 28 de agosto de 2001, Hernán Vásquez Salazar -poderconferente de los recurrentes-, en su condición de locatario del kiosco 7 del Mercado Central de Uyuni, solicitó autorización al Alcalde Municipal para que le permita contratar a una dependiente que se haga cargo de aquel kiosco, en vista de que él tenia que ausentarse de esa ciudad por motivos de salud, solicitud que fue atendida favorablemente por la autoridad municipal, quien autorizó que se proceda a dicha contratación hasta diciembre de 2001.
Sin embargo, de antecedentes se establece, que el 15 de noviembre de 2001, se suscribió un contrato, por el que Hernán Vásquez Salazar, entregó el kiosco en calidad de préstamo, a favor de Freddy Flores y Casta Rocha por el término de un año, es decir, hasta noviembre de 2002, declarando haber recibido la suma de $US1.000.- por el mismo tiempo. De los términos contenidos en este contrato, se colige que no se trata de un contrato de préstamo, que se caracteriza por ser gratuito, sino de un arrendamiento; por otra parte, se tiene establecido que por el tiempo que duró el contrato y hasta la fecha de interposición del presente recurso, el locatario del referido kiosco -hoy recurrente- se encontraba cursando estudios en la ciudad de Cochabamba.
Sobre el particular, es necesario dejar establecido, que si bien por disposición del art. 707 del CC “...el arrendatario puede subarrendar la cosa que se le ha arrendado o ceder el contrato cuando tiene autorización expresa del arrendador”, empero en el caso que se examina, se tiene establecido que la Alcaldía Municipal de Uyuni, que resulta ser la única propietaria del mencionado sitio, en momento alguno autorizó al locatario Hernán Vásquez Salazar, para realizar actos de disposición de aquel kiosco; con el antecedente, de que a partir de noviembre de 2002 hasta la fecha de interposición de este recurso, el kiosco aparentemente permaneció cerrado, por lo que las autoridades recurridas, obtuvieron orden judicial para la clausura y recuperación del kiosco 7 del Mercado Central de Uyuni; de donde resulta que las mismas actuaron dentro del marco legal y sin atentar contra los derechos de Hernán Vásquez Salazar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3
- APROBAR, aunque con distinto fundamento,