Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 56 vta. a 58, se declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) la parte recurrente no ha demostrado su condición de locatario respecto al kiosco 7 del Mercado Central, ni cualquier otro derecho que le asista sobre el mismo; 2) de conformidad con el art. 252 del Código civil (CC), los derechos de uso y de habitación no pueden cederse ni arrendarse; 3) respecto a la Resolución 071/03 que se impugna, pudo haberse solicitado su reconsideración, según previene el art. 22 LM, lo que no ocurrió en este caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3
- APROBAR, aunque con distinto fundamento,