SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.3
III.3 Por otra parte, el derecho al trabajo, reclamado por el recurrente, reconocido por el art. 7 inc. d) de la Constitución política del Estado (CPE), y entendido como:“ la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”, incorporado también en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señalando que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo..., que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”. Derecho que no ha sido lesionado en este caso, en razón de que de antecedentes se establece, que el representado de los recurrentes, radica en la ciudad de Cochabamba, cursando el cuarto semestre de la Carrera de Lingüística en la UMSS y que el mismo, no desarrolla ninguna actividad económica, respecto o en función al referido kiosco. En consecuencia, si no ejercita su derecho al trabajo sobre el kiosco de referencia desde hace varios años, no es posible que mediante este recurso, alegue que al clausurar ese ambiente en agosto de 2003, las autoridades municipales recurridas hubiesen conculcado el derecho fundamental al trabajo; por el contrario, existe certeza de que fue este último, quien en su condición de simple locatario del kiosco, realizó arbitraria e ilegalmente, actos de disposición con fines de lucro, respecto al kiosco tantas veces referido; por lo que no se activa el recurso extraordinario de amparo para brindar la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3
- APROBAR, aunque con distinto fundamento,