SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 7 de noviembre de 2003 (fs. 18 a 19 vta.), los recurrentes manifiestan que  la relación de su poderconferente con el Municipio de Uyuni deviene de  un contrato de locación respecto a la tienda 7 del Mercado Central que rige desde la inauguración de este centro de abasto producida hace 20 años.

Indican que circunstancias no previstas obligaron a su mandante, dejar la tienda a cargo de la dependiente Casta Rocha Pérez, debido a la enfermedad repentina y posterior operación delicada a la que fue sometida la esposa de aquél, aclarando que en su momento se recabó autorización del Alcalde Municipal respecto a la situación de la tienda; que, sin embargo, el mes de agosto de 2003, la Intendencia Municipal procedió a clausurar  hace  tres meses la citada tienda, colocando el respectivo precinto en la puerta aduciendo infracción a un supuesto Reglamento para mercados públicos.

Añaden que ante esa situación, el 22 de agosto solicitaron al Concejo Municipal que se les reciba en audiencia, en consideración a lo dispuesto por el art. 19 de la Ley de Municipalidades (LM), petición que les fue negada; asimismo, señalan que la Alcaldesa interina, Santusa M. de Mendoza, solicitó ante el Juez Primero en lo Civil, autorización para la apertura de ambiente, como si éste estuviera cerrado por capricho o abandono del mismo, procediéndose por último, a violentar los candados.