SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 7 de noviembre de 2003 (fs. 18 a 19 vta.), los recurrentes manifiestan que la relación de su poderconferente con el Municipio de Uyuni deviene de un contrato de locación respecto a la tienda 7 del Mercado Central que rige desde la inauguración de este centro de abasto producida hace 20 años.
Indican que circunstancias no previstas obligaron a su mandante, dejar la tienda a cargo de la dependiente Casta Rocha Pérez, debido a la enfermedad repentina y posterior operación delicada a la que fue sometida la esposa de aquél, aclarando que en su momento se recabó autorización del Alcalde Municipal respecto a la situación de la tienda; que, sin embargo, el mes de agosto de 2003, la Intendencia Municipal procedió a clausurar hace tres meses la citada tienda, colocando el respectivo precinto en la puerta aduciendo infracción a un supuesto Reglamento para mercados públicos.
Añaden que ante esa situación, el 22 de agosto solicitaron al Concejo Municipal que se les reciba en audiencia, en consideración a lo dispuesto por el art. 19 de la Ley de Municipalidades (LM), petición que les fue negada; asimismo, señalan que la Alcaldesa interina, Santusa M. de Mendoza, solicitó ante el Juez Primero en lo Civil, autorización para la apertura de ambiente, como si éste estuviera cerrado por capricho o abandono del mismo, procediéndose por último, a violentar los candados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3
- APROBAR, aunque con distinto fundamento,