SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
1)
Los demandados Jueces Técnicos, en el informe de fs. 34 señalan: 1) amparados en el Código de procedimiento penal, algunos Jueces Cautelares concedieron en forma irrestricta la cesación de la detención preventiva en favor de personas imputadas principalmente por delitos relacionados con la Ley 1008 y otros de robo agravado. Sin embargo lo extraño es que dichas autoridades no han concluido el trámite sino han llegado al estado de librar el mandamiento de libertad y remiten los expedientes para que sean estos los que libren el respectivo mandamiento, es decir los Jueces cautelares conceden la cesación pero no quieren aparecer como liberadores de imputados; 2) por todos estos antecedentes y ante la excusa de los Jueces Cautelares para librar los mandamientos de libertad, amparados en su pérdida de competencia, el Tribunal Constitucional mediante las SSCC 897/2002-R y 1269/2002-R estableció la línea jurisprudencial a seguir, disponiendo que los Jueces Cautelares que concedan la cesación de la detención preventiva deben efectivizarla, sin que el hecho implique una prórroga de la competencia, más aún al tratarse de un derecho fundamental como es la libertad en cuyo caso debe concluir con la tramitación que señala la ley; 3) en cumplimiento a la mencionada sentencia constitucional, como Tribunal de Sentencia por providencia de 5 de enero de 2004 dispuso que el recurrente acuda ante el Juez Cautelar que le concedió la Cesación de su detención preventiva para que dicha autoridad efectivice y concluya el trámite librando el respectivo mandamiento de libertad, lo que evidencia que su actuación se encuentra dentro del marco legal.