SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.2.

III.2.   Los Jueces recurridos, negaron el conocimiento del trámite de la cesación de la detención preventiva, librando el mandamiento de libertad respectivo amparados en la SC 1269/2002-R, de 21 de octubre, sin tomar en cuenta que dicho fallo constitucional precisamente señala en el punto III.4  de los Fundamentos Jurídicos que: “… en lo que se refiere a la actuación de los Jueces Técnicos, éstos incurrieron en una omisión, prolongando de igual forma indebidamente la detención del recurrente, toda vez que lo solicitado, se trataba de un mero trámite, que no afecta al fondo ni es concerniente al juicio oral, de manera que perfectamente pudieron verificar el cumplimiento de las medidas sustitutivas y disponer se libre el mandamiento de libertad, pues no se trataba de compulsar la solicitud de cesación de la detención preventiva, dado que ésta ya fue admitida y sustanciada por el Juez de Instrucción, sino simplemente del cumplimiento de una formalidad. Que, al haber actuado de la forma en que lo hicieron tanto el Juez de Instrucción como los Jueces Técnicos han incurrido en detención indebida, negando el derecho a la libertad del recurrente bajo una supuesta e inexistente falta de competencia, emergente de una errónea interpretación de los arts. 53 y 54 CPP, por lo que, a fin de restituir el derecho lesionado corresponde otorgar la tutela solicitada”.