SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que las autoridades recurridas han vulnerado su derecho a la libertad previsto por el art. 9 CPE, pues no obstante de que el Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal Cautelar le concedió la cesación de su detención preventiva, en cuya sustitución le impuso las medidas previstas por el art. 240.2), 3) y 6) CPP, remitido el expediente ante el Tribunal de Sentencia, éste mediante simple proveído se niega a librar el mandamiento de libertad en su favor con el argumento de que en cumplimiento a un fallo constitucional debe acudir ante el Juez que ejerció el control jurisdiccional y le concedió la cesación a su detención, sin considerar que conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional el Juez o Tribunal que esté conociendo el proceso puede otorgar la libertad por tratarse de una formalidad que no afecta al fondo del mismo. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.