SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.1.

III.1.   Por los antecedentes procesales, se constata que el recurrente adjuntando los  documentos relativos al cumplimiento de los requisitos  exigidos ( medidas sustitutivas) por el Juez Cautelar solicitó a los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, libren el respectivo mandamiento de libertad en su favor al haberle sido concedida la cesación de su detención preventiva. Las autoridades jurisdiccionales, proveyeron el memorial de petición en sentido de que en cumplimiento a la SC 1269/2002-R de 21 de octubre, el imputado - ahora recurrente - Herland Lobo Daza, acuda ante el Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal, quien ejerció el control jurisdiccional y concedió la cesación de la detención preventiva. Con dicha actuación, los jueces recurridos cometieron un acto ilegal e incumplieron su obligación de darle un trámite acelerado y oportuno a la solicitud del recurrente, por cuanto debieron verificar si efectivamente cumplió con las medidas sustitutivas impuestas, entre las que se le fijó una fianza económica de Bs4.000.-, suma que si bien oportunamente no pudo hacerse efectiva fue por imposibilidad económica del beneficiado, y sólo en casos de no estar demostrado el cumplimiento de los citados requisitos, pronunciarse negativamente. Omisión y acto ilegal en el que también incurrió el Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal Cautelar, quien al haber concedido la cesación de la detención preventiva le correspondía efectivizarla sin que el hecho implique una prórroga de competencia, más aún al tratarse de un derecho fundamental como es la libertad, en cuyo caso debe concluir con la tramitación que señala la ley, no siendo óbice que el proceso hubiera sido remitido al Tribunal de Sentencia.