SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, debiendo librar el Tribunal Segundo de Sentencia el respectivo mandamiento de libertad, por encontrarse allí radicado el expediente, sin responsabilidad civil ni penal, con los siguientes fundamentos: 1) la cesación de la detención preventiva fue concedida por el Juez Cautelar sin que el recurrente haya cumplido las medidas sustitutivas a su detención preventiva que le fueron impuestas en esa instancia, haciéndolo posteriormente cuando fue remitido el expediente al superior en grado; 2) encontrándose el expediente ante el Tribunal de Sentencia, le corresponde verificar su cumplimiento y librar el mandamiento de libertad, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, al indicar que en estos casos en que se tenga que otorgar la libertad será el Juez o Tribunal ante quien se encuentre el expediente.