SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 20 de enero de 2004 de fs. 19 a 21 vta., el recurrente manifiesta que se encuentra detenido en Palmasola desde el 8 de diciembre de 2002 al haber sido acusado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de cocaína. Es así que está en espera del juicio oral público señalado para el 16 de febrero de 2004. Empero en 1 de agosto de 2003, el Juez de Instrucción Cautelar le aplicó las medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas por el art. 240.2), 3) y 6) del Código de procedimiento penal(CPP) previo cumplimiento de requisitos establecidos por ley, derecho constitucional que se le ha negado y violado el 5 de enero de año en curso por el Tribunal Segundo de Sentencia con el argumento de que debe acudir al Juez que le concedió tales medidas eludiendo su responsabilidad, pues como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional se trata solo de un trámite que no afecta al fondo ni es concerniente al juicio oral, sino el cumplimiento de una formalidad, más aún si se tiene presente que no existe norma procesal alguna que determine plazos para cumplir con los requisitos que impone el Juez Cautelar.
Añade el recurrente que de esta manera los Jueces Técnicos están prolongando indebidamente su detención, pues la falta de competencia que alegan no es evidente por cuanto el derecho a su libertad ya fue determinado con anterioridad por el Juez Cautelar cuyo cumplimiento está siendo omitido por los recurridos. De la misma forma el Juez Cautelar le negó su libertad, aunque con buen criterio jurídico ya que el expediente no cursa en su despacho, es decir que no tiene competencia al haberla perdido debiendo por ello acudir ante el Tribunal de Sentencia.