SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2004-R

Fecha: 16-Mar-2004

el actor no fue legalmente citado mediante edicto con la Sentencia que resuelve el fondo de lo demandado

Sin embargo, se evidencian dos vicios de nulidad atinentes a la garantía al debido proceso y al derecho a la defensa del recurrente vinculados a su derecho a la libertad, porque por una parte, el actor no fue legalmente citado mediante edicto con la Sentencia que resuelve el fondo de lo demandado; siendo nulas aquellas diligencias de notificación que no hubieren cumplido con las formalidades previstas por ley. (Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1028/2002-R, 1456/2002-R, 340/2003-R y 15/2004-R), y por otra parte, el defensor de oficio no apeló contra la misma, pues conforme ha dejado sentado el Tribunal Constitucional en su SC 1490/2003-R:

            “ (...) No obstante lo expresado, se evidencia el actuar negligente del defensor oficial al no haber apelado de la sentencia condenatoria, permitiendo así se ejecutorié la misma privándole de esta manera al representado por el recurrente del derecho de recurrir, como lo establece la jurisprudencia constitucional en sus fallos uniformes como en la SC 925/2001-R al indicar: 'el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales'.”

Por consiguiente, si bien es cierto que el recurrente en audiencia pública de hábeas dejó desvirtuados los extremos sostenidos en su demanda, admitiendo haber girado el cheque incriminado, no es menos evidente que los vicios de nulidad mencionados precedentemente vulneran el debido proceso, que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa, a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley, ilegalidades que dieron lugar a que se ejecutorie la sentencia y se ejecute el mandamiento de condena con la consiguiente privación de libertad del recurrente. Situación que amerita abrir el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus.