Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de la revisión del expediente remitido a este Tribunal, se constata que ante la formalización de querella por Ana María Mamani de Renjifo por el delito de giro de cheque en descubierto el 6 de noviembre de 2002, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal co-recurrido evidenciando que Diego Mercado no contaba con domicilio conocido dispuso su citación mediante edicto, declarándolo rebelde y contumaz el 2 de abril de 2003, observando lo dispuesto por los arts. 87.1) y 89 CPP, habiéndole designado defensor de oficio, para dictar Sentencia el 8 de agosto de 2003.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal no sólo analizará la supuesta infracción a los preceptos aludidos en el recurso como violados, sino también la posible infracción a otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente
- III.2.
- el actor no fue legalmente citado mediante edicto con la Sentencia que resuelve el fondo de lo demandado